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El transporte de mercancías peigrosas debe realizarse según las exigencias de los reglamentos o acuerdos internacionales que correspondan en función del medio de transporte utilizado:
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Estas legislaciones establecen las mercancías que se pueden transportar y las cantidades máximas, las características y homologaciones requeridas a los embalajes y a los medios de transporte, la formación de las personas que intervienen, el etiquetado, la documentación y las condiciones de seguridad requeridas. Las sustancias peligrosas son elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente. Técnicamente se consideran como tales, las sustancias y los preparados que las contengan que aparezcan enumerados en el anexo I de la Directiva 67/548/CE. |
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En el caso del amianto, tanto el transporte como el tratamiento de los residuos de este material, debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente (Ley 10/98 de Residuos, BOE 96). El RD 1406/1989 (BOE 278) relativo a las limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, impone que todos los productos o envases que contengan amianto han de cumplir las disposiciones especiales referentes al etiquetado que se señalan en el Anexo II de dicho decreto, donde especifica el tipo de etiqueta que deben llevar los productos que contengan amianto o su envase. |
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